(Ley 1620 de 2013)
El Comité de Convivencia Escolar (o estudiantil) es el organismo encargado de liderar acciones para fomentar la armonía, prevenir la violencia y mediar en conflictos dentro de las instituciones educativas. En Colombia, su funcionamiento se rige principalmente por la Ley 1620 de 2013 y, a partir de 2025, se integra con nuevas directrices sobre salud mental y participación familiar.
Funciones Principales:
- Mediación y Resolución: Intervenir en conflictos escolares mediante el diálogo y la conciliación.
- Activación de Protocolos: Iniciar la “Ruta de Atención Integral” ante casos de acoso escolar (bullying), ciberacoso o violencia sexual.
- Promoción y Prevención: Desarrollar estrategias pedagógicas para fortalecer los derechos humanos y la educación socioemocional.
- Seguimiento: Evaluar periódicamente el clima escolar y ajustar el Manual de Convivencia de la institución.
Integrantes (Conformación Típica)
Aunque varía según el país y el reglamento institucional, generalmente incluye:
- Rector(a): Quien preside el comité.
- Personero Estudiantil: Representante de los estudiantes.
- Orientador(a) Escolar: Profesional de apoyo psicosocial.
- Representantes: Delegados de los docentes, del consejo de padres de familia y del consejo de estudiantes.
Actualizaciones 2025
- Salud Mental: El enfoque para 2025 prioriza el bienestar emocional de los estudiantes como eje central de la convivencia para combatir el estigma y detectar riesgos a tiempo.
- Participación de Familias: Se refuerza la implementación de la Ley 2025, que obliga a integrar a padres y cuidadores en los procesos formativos de convivencia.
- Acoso y Nuevas Normas: En entornos de práctica o técnicos, la nueva Resolución 3461 de 2025 amplía la protección contra el acoso laboral también a estudiantes en etapas prácticas o de pasantía.
El comité debe reunirse de forma ordinaria al menos cada dos meses y dejar constancia de todas sus decisiones en actas oficiales para garantizar el derecho al debido proceso.