(Ley 115 de 1994 Art. 145 – Decreto 1860 de 1994 Art. 24)

Es la instancia superior, convocado y presidido por el rector o director para participar en la orientación pedagógica del establecimiento y lo Integra:

  • El Rector.
  • Los Directivos Docentes.
  • Los docentes por cada área o grado de estudios que ofrezca la institución, elegidos al interior de cada área.

Son funciones del Consejo Académico:

Además de las establecidas en el artículo 145 dela Ley 115 del 8 de febrero de 1994, y
artículo 24 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, el Consejo Académico del Insituto Midia Leonor Castellón de Sánchez se reunirá periódicamente para:
 
a) Definir presidente y secretario, quienes firmarán las Actas de Acuerdo juntos con los demás miembros.
b) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del PEI.
c) Organizar y orientar el plan de estudio.
d) Analizar y aprobar los proyectos pedagógicos.
e) Presentar al Consejo Directivo reformas curriculares, académicas y pedagógicas.
f) Proponer el modelo pedagógico institucional.
g) Promover la investigación pedagógica.
h) Proponer al Consejo Directivo proyectos de formación y actualización docente (permanente).
i) Diseñar y proponer el Sistema Integral de Evaluación al Consejo Directivo.
j) Integrar las Comisiones de Evaluación y de Promoción.
k) Participar y decidir en la Evaluación Institucional
l) Construir los indicadores de calidad institucional de aprendizaje.
m) Expedir las modificaciones pertinentes que sustituyan al presente Acuerdo de Reglamento Interno que regirá en todas sus actividades propuestas en el plan de mejoramiento continuo del P.E.I.


PARAGRAFO No 1: Los representantes en los Órganos Colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se reemplacen. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.


PARAGRAFO No 2: Invitados: Cualquier miembro de la comunidad educativa, podría participar de las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.Esta participación se haría por invitación o por solicitud, escrita o personal, debidamente aprobada por el Consejo Directivo.