Consejo de los estudiantes:

(Decreto 1860 de 1994 Art. 29).

Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes.

¿Cómo se conforma?

Los estudiantes de cada grado pueden ser integrantes del consejo de estudiantes.
 
Para poder elegir a los representantes de este Consejo se debe convocar a todos los estudiantes, para que dentro de las cuatro (4) primeras semanas de iniciación de labores académicas se eligen los voceros del Consejo Estudiantil.
 

¿Cuáles son las funciones del Consejo Estudiantil?

  • Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo de la institución educativa y asesorarlo permanentemente.
  • Invitar a los estudiantes que hayan presentado proyectos o iniciativas para que sean analizadas y discutidas.
  • Contribuir con el personero en la promoción de los derechos y deberes de los estudiantes.
  • Comunicar a los estudiantes las decisiones, eventos, asambleas, etc., que ha programado para mejorar la convivencia.
  • Darse su propio reglamento y cumplir con las funciones que les sean asignadas en la ley o el manual de convivencia.